Valores y Principios

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS Y VALORES DE CONDUCTA) Los principios de conducta que deben regir los servidoras y servidores públicos son los siguientes:

1. AMA QHILLA No seas Flojo. Los servidoras y servidores públicos deben realizar sus actividades cotidianas con entereza, diligencia y compromiso sintiéndose parte importante productivamente .. sin desperdiciar el tiempo asignado para que sus
resultados logren el cumplimiento de los fines del Gobierno Autónomo Municipal a la cual sirven.

2. AMA LLULLA No seas Mentiroso. Los actos de las servidoras y servidores públicos deben regirse en el morco de lo verdad, yo sea en su relación intralaboral y en su vinculación externa. El valor de la verdad es un instrumento de trabajo Imprescindible y se constituye en la garantía de transparencia Institucional. Las servidoras y servidores públicos representan a la memoria de la entidad o empresa, el conocimiento que adquieren no es individual, pertenece o la comunidad estatal por lo que deben brindar acceso a la información que se genera, no pudiendo abstenerse de declarar sobre hechos que hacen a sus funciones y deberes.

3. AMA SUWA. – No seas Ladrón. Las servidoras y servidores públicos son los custodios
naturales de los bienes y activos del Patrimonio del Estado Plurinacional y las del Gobierno Autónomo Municipal que se encuentran a su cargo, por lo tanto, no pueden disponer ilegalmente de los mismos, ni utilizarlos para fines distintos a los que se encuentran destinados.
 
4. AMISTAD. – Implica mantener uno relación sana con los compañeros de trabajo.
5. CALIDEZ. – Lo/as servidoras y servidores públicos deben tener un trato amable, cortés, cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperación entre servidores públicos en general y con la población que acude a la Administración Pública en
particular.
6. CONFIANZA. – Es tener la seguridad de que las personas con las que se trabajo no fallarán en sus tareas.
7. COMUNICACIÓN. -Consiste en establecer los canales adecuados a fin de que
siempre fluya la información.
8. DIGNIDAD. Los servidoras y servidores públicos se deben respeto asimismo, a sus
compañeros de trabajo y a la población en general.
9. DISCIPLINA. Es cumplir con su deber ajustándose a las políticas y normas de la Institución.
10. EFICIENCIA. Es comprometerse a alcanzar los resultados esperados utilizando el mínimo de esfuerzos y recursos.
11. EXCELENCIA. La evaluación de desempeño define el desempeño excelente como quien siempre logra resultados extraordinarios difícilmente Igualados y que se destacan
notoriamente en su cargo dependencia y en la entidad. La búsqueda de la excelencia requiere de las servidoras y los servidores públicos, un compromiso por cumplir sus responsabilidades con competencia, diligencia y calidad.
12. FIABILIDAD.- Es poder tener confianza y credibilidad en las personas.
13. FRANQUEZA. Es ser sincero con los demás y consigo mismo, una de los herramientas más eficaces poro combatir la corrupción es ser intolerantes ante la mentira. Al respecto, Federico Reyes Heroles señala: «La mentira, el engaño consciente, degrada igual las relaciones interpersonales y las familiares que las empresariales o las políticas. Es por ello imprescindible fomentar un verdadero tributo a lo verdad corno actitud cotidiana».
14. IGUALDAD. Las servidoras y servidores públicos deben brindar, a todos los ciudadanos a quienes se presta un servicio público o tiene alguna petición ante la Administración Pública, un trato equitativo. Asimismo, deben otorgar la misma oportunidad o todos los ciudadanos paro el acceso a la función pública, sin ningún tipo de discriminación y con pleno reconocimiento de la realidad multiétnico y plurinacional del Estado Boliviano.
 15. INTEGRIDAD.  Los actos de las servidoras y servidores públicos deben ser realízados con rectitud, honradez y probidad, manteniendo una conducta Intachable y honesto en sus relaciones con el personal de otras entidades para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los servidores o servidoras públicas debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha. Es tener probidad y gozar de mérito. 
16. IMPARCIALIDAD. Es servir por igual a toda persona sin inclinarse a favor o  en contra manteniéndose neutral.
17. HONRADEZ/HONESTIDAD. – Es la cualidad de obrar con rectitud e integridad.
18. JUSTICIA. Se refiere a la obligación ética de tratar o cada persona de acuerdo con lo que es moralmente correcto y apropiado, de dar un trato equitativo sin distinción de raza, cultura, religión ni sexo.
19. LEGITIMIDAD. Los actos y las disposiciones legales que emita lo administración pública, o través de las servidoras y servidores públicos deben ser justas y reflejar el espíritu y pretensión del soberano.
20. LIDERAZGO. – Es la capacidad que posee un individuo para influir en las conductas de otros.
21. MÉRITO. Son las acciones que realizan los hombres y mujeres dignos de estima, consiste en esmerarse dando pruebas de aptitud, buscando a su vez ser reconocidos.
22. OBJETIVIDAD. – Consiste en ser imparcial o desapasionada en su juicio.
23. PUBLICIDAD. Todos los actos de la Administración Pública son públicos, rige la obligación de las servidoras y servidores públicos de informar permanentemente. sobre los resultados de las gestiones a su cargo, deben ser claros y que reflejen una pulcritud y transparencia en el desempeño de sus funciones.
24. PROFESIONALISMO. Las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con el objeto de desempeñar su responsabilidad de manera competente y con imparcialidad, deberán también ejercer con la debida profesionalidad en la realización y supervisión de las actividades conociendo las normas y políticas, deben emplear metodos y prácticas de lo máxima calidad posible en sus labores, además de la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.
25. RECTITUD. – Es la cualidad de actuar de manera íntegra con sentido de justicia.
26. RESPETO.- Los servidoras y servidores públicos deben respetar la conformación multiétnica del Estado Plurinacional y las diferencias de las personas en todos los ámbitos, asimismo, tiene derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración, por sus compañeros de trabajo, administrativos, planta ejecutiva y público en general: recibiendo resguardo contra daño o abuso. Adoptar una clara voluntad de comprensión, respeto y defensa por el entorno cultural y ecológico. Es tratar con educación a las personas, mostrando cortesía y urbanidad. 
27. RESPONSABILIDAD. Los servidoras y servidores públicos asumen plena responsabilidad por el efecto que causen sus acciones y omisiones, de los recursos utilizados y los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. Es decir, aceptar la responsabilidad y obligación de rendir cuentos por las acciones y decisiones de la administración. Consiste en asumir el compromiso de cumplir con las tareas encomendadas.
28. SENCILLEZ. Es actuar con humildad, respeto y amabilidad sin prepotencia ni altanería.
29. SENSIBILIDAD. – Es la capacidad de sentir física y moralmente la problemática de la gente, es resolver las demandas con trato humano.
30. SOLIDARIDAD. – Las servidoras y servidores públicos deben desarrollar acciones de ayudo hacia los usuarios y hacia lo población en general cuando la necesiten.
31. TOLERANCIA. Es respetar las opiniones y prácticas de los demás, aunque sean contrarias a las nuestras, es soportar con paciencia los actos de otros siempre que estos sean correctos.
32. TRANSPARENCIA. – Las servidoras y servidores públicos deben mostrar claridad en sus actos, tratar de trascender hacia los demás para constituirse en un imperativo institucional digno de un Gobierno Autónomo Municipal. Además, consiste en mostrar con claridad, sin miedo, las operaciones realizadas.